lunes, 13 de abril de 2009

Requisitos Boda Civil y Eclesiástica(Católica y Judía)

BODA CIVIL EN ECUADOR

Requisitos Generales.-

1. Cédula de ciudadanía y certificado de votación original de los contrayentes;

2. Presencia de dos testigos hábiles, quienes presentarán sus cédulas de ciudadanía y certificados de votación.

3. Pago de tasa en el registro civil:

Inscripción y celebración de Matrimonio fuera de las instalaciones $ 70,00

Inscripción y celebración de Matrimonio dentro de las instalaciones $ 15,00

Celebración de Matrimonio celebrado en el extranjero $ 50,00

Requisitos para casos especiales.-

- Si uno de los contrayentes es menor de edad, tiene que contar con la autorización de quien ejerza la representación legal.

- Si uno de los contrayentes fuere progenitor soltero, viudo o divorciado y tuviere hijos bajo su patria potestad, deberá presentar Nombramiento de Curador

Especial y si administra bienes debe presentar un inventario de los mismos;

- Si uno de los contrayentes es extranjero residente, presentará el censo y la cédula de identidad; si no es residente, presentará el pasaporte con visa o permanencia legal. Además, en cualquier caso, presentará un certificado original de la filiación y estado civil del extranjero debidamente autenticado y traducido al español, de ser el caso.

- Si uno de los contrayentes es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, necesitará la autorización de la Dirección de la institución a la que pertenezca, o certificado de exoneración.


BODA ECLESIÁSTICA - IGLESIA CATÓLICA

Es muy importante reservar la iglesia en la que desean casarse con anticipación, 6 meses es lo aconsejable. Los documentos necesarios son:

· Acta de Nacimiento certificada y legalizada de ambos novios. Las actas deben ser recientes.

· Acta de Bautizo de ambos novios. Se solicitan en las parroquias donde se realizaron los Sacramentos. Deben ser recientes, no más de seis meses de haber sido expedida.

· Acta de Soltería del novio. Se solicita en la parroquia donde fue bautizado.

· Certificado de Confirmación de ambos novios. Se solicitan en el Obispado o el Arzobispado correspondiente a la Diócesis donde se realizó el Sacramento.

· Cedula de identidad de: los novios, de los padres, y de los padrinos. A los extranjeros se les solicita el pasaporte.

· Certificado del Curso Prematrimonial.

· Certificado de Matrimonio Civil

· En el caso de tener hijos: Acta de Nacimiento y Bautizo de los hijos, si éstos existen.

· Algunas parroquias piden el certificado de análisis del VIH.

· Si alguna documentación no está en español, debemos acompañarla de una traducción notarizada.

· Si alguno de los contrayentes es divorciado debe entregar el Acta de Divorcio (si el matrimonio anterior no fue católico) o el Acta de Anulación Eclesiástica si ese es el caso. Si alguno de los contrayentes es viudo debe entregar el Acta de Defunción de su pareja anterior.

BODA JUDĺA

· Reservar el templo donde se van a casar a través de la Comisión de Matrimonios del templo. Los novios pueden elegir libremente el templo de su preferencia. No existe impedimento para que un casamiento judío se realice en otro ámbito fuera de la sinagoga.

· En el judaísmo, el casamiento no es visto teológicamente como un sacramento instituido por Dios, sino como acuerdo entre el hombre y la mujer. Puede celebrar un matrimonio judío:

- El rabino que oficia en el templo elegido u otro que prefiera la pareja, previo consentimiento del primero.


- Cualquier judío mayor de edad que, a juicio del rabino, sea apto para cumplir esta función.

· Para casarse en la sinagoga, los novios deben pertenecer a una familia judía. Para demostrarlo, el jatán (novio) y la kalá (novia) deberán presentar la ketubá de sus padres.

· Acta de Matrimonio Civil

· Cursos prematrimoniales (no es un requisito pero es muy aconsejable)

· En el caso que existiere un matrimonio religioso anterior debe estar anulado convenientemente por las autoridades de la Comisión de Divorcios del Seminario Rabínico.

· Los testigos "legales" del matrimonio judío son el rabino y el jazán. Además de ellos, los novios eligen otros testigos para que (antes o durante la ceremonia religiosa) también firmen su ketubá. Estos testigos pueden ser tantos como la pareja lo desee, pero deben ser judíos, mayores de 13 años si son varones y de 12 si son mujeres. Los novios pueden elegir libremente a la persona que los acompañará a la jupá en su casamiento, independientemente de su filiación religiosa.

Qué hacer si...

1.- Los novios son judíos, pero los padres de uno o ambos no se casaron por jupá (y, por lo tanto, no tienen su ketubá)

Generalmente, el judaísmo de los novios se prueba mediante el aporte de testigos, que deben dar fe de su filiación religiosa

2.- Uno de los novios no es judío, pero desea serlo
Puede realizar un curso de conversión religiosa. Para eso debe comunicarse con el Seminario Rabínico y concertar fecha para una entrevista previa. Los cursos son anuales y se dictan en dos grupos: uno, a partir de abril, y otro, de junio o julio de cada año. Una vez finalizado el curso, el seminario extiende el certificado pertinente para presentar en el templo que celebrará la boda.
El judaismo no celebra matrimonios mixtos.


Si usted no es ni Católico, ni judío y desea contarnos sobre los requisitos para casarse en su templo, iglesia o religión, por favor escríbanos a info@jwindsor.com






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Joyeria Windsor